Trámites

Información detallada relativa a los trámites necesarios como paso previo a la celebración de bodas religiosas y civiles en Teror.

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Bodas Religiosas


Para la celebración de ceremonias religiosas deben ponerse en contacto directamente con las parroquias:


Basílica Nuestra Señora del Pino:
Dirección: Plaza Nuestra Señora del Pino, 35330 (Teror)
Teléfono: 928 630 118
Párroco: D. Jorge Martín de la Coba


Iglesia Sagrado Corazón de Jesús:
Dirección: C/ Párroco Juan González Hernández, S/N, 35338 - Arbejales
Teléfono: 928 631 378
Párroco: D. Ambrosio Sebastián Abeso


Iglesia de Nuestra Señora de Las Nieves:
Dirección: Plaza de Las Nieves, S/N, 35330 - El Palmar
Teléfono: 928 630 574
Párroco: D. Ambrosio Sebastián Abeso


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Bodas Civiles


Para la celebración de una boda civil hay que tener en cuenta la siguiente información:


- ANTES de la celebración de la boda, está la TRAMITACIÓN del EXPEDIENTE MATRIMONIAL, que ha de instarse ante el Registro Civil del lugar de empadronamiento de uno de los contrayentes. Si estuviesen empadronados en municipios distintos, podrán elegir.

- La tramitación consiste básicamente en comparecer el día y hora en que sean citados, tanto los promotores del expediente como los dos testigos mayores de edad, con la documentación que se precisa para casarse. Dichos documentos han de ser originales y con la antigüedad requerida.

- Si la tramitación correspondiese al Juzgado de Paz de Teror, tendrán que solicitar CITA PREVIA, bien personalmente, bien llamando al teléfono 928.63.01.81 o a través de nuestro correo electrónico secretariojuzgado@teror.es. Si por el contrario, correspondiese a otro Registro Civil, tendrán ponerse en contacto con el mismo para que le informen sobre los pasos a dar al respecto. No obstante, la documentación a presentar sería la misma en todos los Registros Civiles.

- Los promotores del expediente han de indicar DÓNDE se quieren casar. Si eligen casarse en el Juzgado de Paz de Teror, la boda tendría lugar en la Sala de Vistas de dicho Órgano Judicial, sólo los viernes y será totalmente gratuita. En cambio, si deciden casarse en el Ayuntamiento de Teror, ésta podría celebrarse los sábados, ofreciéndose por el Ayuntamiento las siguientes instalaciones para ello: Salón de plenos o hall de las casas consistoriales (antiguo Ayuntamiento), situado en la C/ Padre Cueto, 2. O en el pórtico, jardines delanteros y espacio trasero de las oficinas municipales sita en la Plaza del Muro Nuevo, 2. Además, deberán pagar una TASA en el plazo máximo de 15 DÍAS antes de la fecha prevista para la boda y presentar la carta de pago en el registro de entrada de la Corporación Local.

- Ni el Ayuntamiento ni el Juzgado de Paz oficiarán bodas en el periodo de tiempo comprendido desde la última semana de agosto hasta el 15 de octubre, en Navidad y en Semana Santa.

- Tramitado el expediente, si optan por casarse en el Juzgado de Paz de Teror, éste será quien señale la fecha del enlace. En cambio, si deciden casarse en el Ayuntamiento de Teror, inmediatamente después de la tramitación han de ponerse en contacto con la persona responsable, que es quien lleva la agenda de bodas del Ayuntamiento, para que les facilite día y hora para la celebración del enlace. En este caso, una vez consultada la disponibilidad, deberán solicitar por escrito la celebración del enlace y presentarlo en el registro de entrada del Ayuntamiento. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI de los contrayentes y de los testigos.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE MATRIMONIAL:
SOLTERA/O
- Certificación literal de nacimiento (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado de empadronamiento histórico e “individual” de todos y cada uno de los municipios en los que haya estado empadronado en los dos últimos años (máximo 3 meses de antigüedad).
- Original + fotocopia del DNI de los dos contrayentes y original + fotocopia del DNI de los dos testigos.

DIVORCIADA/O. La misma documentación que los solteros, pero ADEMÁS:
- Certificación literal de matrimonio (NO sentencia del divorcio o nulidad) con inscripción del divorcio o nulidad expedida por el Registro Civil en el que tuvo lugar el matrimonio (máximo 6 meses de antigüedad).

VIUDA/O. La misma documentación que los solteros, pero ADEMÁS:
- Certificación literal de matrimonio (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificación literal de defunción del cónyuge anterior (máximo 6 meses de antigüedad).

EXTRANJERA/O. La documentación que presenten tendrá que estar TRADUCIDA Y LEGALIZADA por la Embajada o Consulado correspondiente y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en su caso con APOPOSTILLA de la Haya. NO NECESITAN ser legalizados o apostillados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia – Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia (según el Convenio sobre la expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976) y restantes miembros de la Unión Europea. Toda esta documentación no podrá tener una antigüedad superior a UN AÑO.

CIUDADANA/O DE ALEMANIA, LUXEMBURGO, AUSTRIA, ITALIA, PORTUGAL, PAÍSES BAJOS, ANTILLAS NEERLANDESAS, SUIZA Y TURQUÍA:
- Certificado de capacidad matrimonial (Convenio Munich 5/09/1980). Infórmese en su Consulado.
- Original y fotocopia del pasaporte “completo”, permiso de residencia y NIE.
- Certificado extracto de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento histórico individual de todos y cada uno de los municipios en los que haya estado empadronado en los dos últimos años o certificado consular que acredite su residencia en los dos últimos años, cuando ha residido en el extranjero.
- Certificado consular en el que conste que, según su ley personal, es necesario o no publicar edictos.
- Dos testigos con DNI o Pasaporte, original y copia.

NACIONAL DE OTROS PAÍSES.
- Original y fotocopia del pasaporte “completo”, permiso de residencia y NIE.
- Certificado literal de nacimiento “no el extracto de nacimiento” (los nacionalizados acreditarlo únicamente con el certificado literal den nacimiento del municipio donde hayan realizado el juramento de nacionalidad).
- Certificado de empadronamiento histórico individual de todos y cada uno de los municipios en los que haya estado empadronado en los dos últimos años o certificado consular que acredite su residencia en los dos últimos años, cuando ha residido en el extranjero.
- Certificado del estado civil expedido por el Consulado.
- Certificado consular en el que conste que, según su ley personal, es necesario o no publicar edictos.
- Dos testigos con DNI o Pasaporte, original y copia.

Si no tiene residencia legal en España (sólo pasaporte), el expediente se tramitará en el registro civil de Arucas

HIJAS/OS EN COMÚN: En caso de que los contrayentes tuvieran hijos en común, deberán presentar el libro de familia original así como fotocopia de la hojas en las que conste la inscripción de los hijos en común.


TASAS: la celebración de la boda en el Ayuntamiento de Teror comportará el pago de unas tasas municipales.
> Ver ordenanza

NOTA: la realización de un evento organizado por el Ayuntamiento de Teror NO se verá afectado por la
celebración de una boda civil en cualquier de las instalaciones municipales o en su entorno. En caso de que coincidan en espacio y tiempo se mantendrá la programación de las actividades municipales.


MÁS INFORMACIÓN EN:
JUZGADO DE PAZ DE TEROR
Dirección:
C/ Grau Bassas, S/N. 35330. Teror
Teléfono: 928 630 181
E-MAIL: juzgadodepaz@teror.es

AYUNTAMIENTO DE TEROR - OFICINAS MUNICIPALES
Dirección: Plaza del Muro Nuevo, 2. 35330. Teror
Persona de contacto: Ángel Felipe Rodríguez Domínguez
Teléfono: 928 630 075. Extensión 0 1521