
La historia del Ayuntamiento de Teror tiene sus antecedentes más remotos en la figura del alcalde real, que desde mediados del siglo XVI -según se tiene constancia- e incluso antes, era asignado por delegación de los gobernadores y corregidores para administrar justicia en el territorio que posiblemente se ajustara al que en la actualidad comprenden los municipios de Teror y Valleseco (segregado de Teror en 1842), salvo algunos pequeños ajustes territoriales llevados a cabo en el siglo XIX con San Lorenzo, Espartero y Pinar de Ojeda.
Con las reformas administrativa llevadas a cabo por Carlos III en 1766, Teror pasó a tener además de un alcalde real, dos diputados del común, un síndico personero y el fiel de fechos (secretario), elegidos mediante sufragio de segundo grado, es decir, los vecinos se encargaban de elegir a 24 compromisarios y éstos a los cargos. A partir de esta reforma, a finales del siglo XVIII se comienza a hablar de “ayuntamientos reales” para marcar diferencias con los “ayuntamientos constitucionales” que llegarían con la Constitución de Cádiz.
El Ayuntamiento Constitucional
Teror se convirtió en Ayuntamiento Constitucional después de que la Constitución de Cádiz (promulgada el 19 de marzo de 1812) estableciera un nuevo modelo de organización, constituyendo un nuevo modelo de Ayuntamiento integrado por dos alcaldes, varios regidores, un personero y secretario, cuya elección sigue realizándose por el mismo proceso de sufragio gradual. Esta experiencia constitucional acabaría en 1814 con el regreso de Fernando VII, que implanta de nuevo el régimen municipal de carácter absolutista hasta 1832, interrumpido por una segunda fase constitucional en el Trienio Liberal (de 1820 a 1823).
A partir de 1835 se implanta con carácter definitivo el modelo municipal nacido de las Cortes de Cádiz de 1812 y es cuando el Ayuntamiento de Teror adquiere el poder y el protagonismo político y económico que hasta entonces ostentaba el antiguo Cabildo de la isla. Sin embargo, el Ayuntamiento siguió siendo real y no constitucional hasta que a mediados de 1836 se llevó a cabo el juramento, publicación y proclamación de la Constitución de 1812. Desde 1836 Teror quedó convertido definitivamente en Ayuntamiento moderno, no sólo en sus facultades político-administrativas, sino también en las económico-fiscales.
Desde 1836 a 1845 el sistema de elección de los cargos municipales era el de segundo grado; a partir de 1845 se estableció el sufragio censitario o restringido; y con la revolución de 1868 se implantó el sufragio universal masculino.
Entre los acontecimientos más destacados en los comienzos del Ayuntamiento Constitucional de Teror se encuentra la segregación de Valleseco, que emprendió en 1839 las gestiones para obtener su separación y se constituyó como nuevo ayuntamiento en 1842, aunque hasta 1846 no alcanzaría su propia parroquia.

La Casa Consistorial
El Ayuntamiento no contó con edificio propio hasta el año 1909 en que se adquiere la Casa de Pósito para destinarla a escuelas públicas y acabó siendo sede del Ayuntamiento.
En 1837 se utilizaba como Secretaría del Ayuntamiento una sala perteneciente a la fábrica parroquial. En 1839 se trasladó a una casa de alquiler propiedad de propio secretario Antonio Henríquez Vargas, y este mismo año se contempla la posibilidad de construir las Casas Consistoriales, idea que se retoma en 1945, proponiendo la construcción de una casa para el pósito con dos o tres piezas que podrían servir para que el Ayuntamiento celebrase sus cabildos, pagando un alquiler anual al pósito.
En octubre de 1847 el Pósito adquirió la casa de la Calle Padre Cueto 2, donde acabará instalándose el Ayuntamiento, pero debido al estado ruinoso del inmueble a partir de 1853 se busca una casa de alquiler, propiedad de don Juan Sarmiento.
Todos los intentos por disponer de Casas Consistoriales propias se fueron desvaneciendo y en 1883 se reedificó la antigua y ruinosa casa del pósito, sustituyéndola por otra de una planta que hizo función de base al segundo piso que sirve hoy día de Ayuntamiento. Este edificio fue adquirido en 1909 por el Ayuntamiento por un importe de 7.500 pesetas con la finalidad de establecer en él las escuelas públicas. Sin embargo, se destinó a Casas Consistoriales, añadiéndole una segunda planta entre 1945 y 1952.
Hasta finales de los años 80 del siglo XX, todos los servicios municipales estuvieron ubicados en este edificio, pero a partir de comienzos de 1990 el crecimiento de los servicios y funciones del Ayuntamiento hizo necesaria la ubicación de varios oficinas fuera del inmueble originario de las Casas Consistoriales. La Oficina Técnica, el Archivo Municipal, Servicios Sociales, Cultura y Agua fueron los primeros en “desplegarse” en otros espacios, al mismo tiempo que se creaban nuevos servicios de atención al ciudadano. Sin embargo, Alcaldía, Secretaría General, Estadística, Registro y Servicios Económicos han permanecido siempre en el histórico edificio.
Ante la situación de dispersión de las oficinas municipales en unos quince lugares diferentes, el actual grupo de gobierno socialista ha proyectado la unificación de los servicios del, propiedad municipal, que cuenta con 1.350 mde superficie, dos plantas y un sótano. Pero para llevar a cabo esta iniciativa es preciso antes la rehabilitación y acondicionamiento del edificio a los nuevos tiempos.
