Dirección:C. Grau Bassas, 12, 35330 Teror
Teléfono: 928 63 01 81
Fax: 928 61 42 74
Mail: juzgadodepaz@teror.es
Horario al público: 09:00 a 13:00 h.
No se atenderá sin cita previa
El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando afirma que “En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz”.
El Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial puesto que se trata de un ciudadano designado a propuesta del respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz cuenta además con Secretario/a y funcionarios/as, cuya plantilla dependerá del número de habitantes.
Funciones
Los Juzgados de Paz despliegan sus competencias en un triple ámbito: registro civil, materia civil y materia penal. Además, desenvuelven una importante labor de cooperación judicial con otros órganos de la Administración de Justicia, motivo por el cual que cualquier vecino puede ser citado por el Juzgado de Paz de su municipio para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro juzgado o tribunal.
En el ámbito del Registro Civil
El Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio, labor que incluirá la remisión al Encargado del Registro Civil de los Juzgados de su partido si debe ser este último quien haya de resolver sobre la gestión registral interesada.
Entre las actuaciones referidas a Registro Civil que desenvuelve el Juzgado de Paz cabe mencionar las siguientes:
1.Expedición de certificaciones –en extracto y literales– de nacimiento, matrimonio o defunción, incluso de los hechos inscritos en otro Registro Civil, pues en tal caso los registros afectados se lo solicitan entre sí, es decir, ejercen el auxilio registral.
2.Inscripción de matrimonio –civil o religioso– celebrado en el municipio sede del Registro Civil.
3.Inscripción en plazo del nacimiento de hijo.
4.Inscripción, también dentro de plazo, de defunción acaecida en dicho municipio.
5.Expedición de las fe de vida y estado, documentos que acreditan la vida del solicitante y su estado de soltero, viudo o divorciado.
6.Tramitación de expediente de matrimonio y celebración –por el Juez de Paz– de bodas.
En la jurisdicción civil
El Juzgado de Paz celebra actos de conciliación que se promuevan en dicho orden jurisdiccional y dicta diligencias por auxilio judicial como es la de ordenación que se dicta cuando se recibe un exhorto.