El Ayuntamiento de Teror ha abierto del 18 al 29 de noviembre el plazo de solicitud para la convocatoria de derivación a la ‘Campaña benéfica de juguetes – Casa Galicia 2019’, dirigida exclusivamente a familias con menores a cargo de 0 a 10 años de edad, residentes en el municipio de Teror, en situación de extrema necesidad o en riesgo de exclusión social. Por otra parte, desde el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teror, que dirige la edil Vanesa Cabrera, se colaborará un año más con la Casa de Galicia en la campaña de Reyes, que se pondrá en marcha en el mes de diciembre.
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La documentación necesaria e instancia para la solicitud de la ayuda debe recogerse en la Concejalía de Servicios Sociales (c/ La Escuela nº 4) y, posteriormente presentarse en el Registro municipal.
Podrán ser beneficiarias las personas y unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos:
– Estar empadronados y residir en el municipio de Teror con un mínimo de tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
– Presentar toda la documentación requerida y debidamente cumplimentada.
– Haber justificado con anterioridad, todos los miembros adultos y mayores de 16 años no escolarizados de la unidad familiar, subvenciones/ayudas gestionadas y/o concedidas desde el Ayuntamiento de Teror.
– Tener hijos menores de edad entre 0 y 10 años, ambos inclusive.
– No tener un saldo igual o superior a 1.000´00 € en los extractos bancarios de las cuentas principales, en el momento de la solicitud, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar.
– Que la renta mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al IPREM (532,51 €) calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad familiar, según tabla adjunta. A tales efectos, se contabilizarán los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, provenientes de pensiones, subsidios/prestaciones económicas y salarios así como, los ingresos que figuran en el extracto bancario aportado, referente al mes anterior a la fecha de la solicitud, prevaleciendo éstos frente a los certificados aportados, cuando no coincidan las cuantías. Así mismo, los gastos derivados del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (*) o pensión en concepto de alimentos en beneficio de los hijos/as.
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