Permitirá la utilización conjunta de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones del personal laboral y funcionarios de ambos ayuntamientos. Los ayuntamientos de Teror y Santa Brígida firmaron este jueves 11 de abril un convenio de colaboración en materia de Recursos Humanos, que posibilita la cooperación entre ambas instituciones para la utilización de las Listas de Reserva, constituidas en ambas administraciones locales, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La firma de este convenio, que tuvo lugar por parte de los alcaldes de Teror, José Luis Báez, y el de Santa Brígida, José Armengol, permitirá la utilización conjunta de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones del personal laboral y funcionarios de estos Ayuntamientos.
Esta iniciativa, que el Ayuntamiento de Teror ha suscrito anteriormente también con el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Santa Mª de Guía, permite que los municipios firmantes puedan disponer del personal que figura en las listas que cada Ayuntamiento elabora para ocupar los puestos vacantes. En la actualidad, el Ayuntamiento terorense cuenta con seis listas de reserva (auxiliar administrativo, fontaneros, monitores-cuidadores de personas con discapacidad, conserje-telefonista, psicólogos y celadores de abastecimiento de agua), mientras que y el de Santa Brígida dispone de 10 (auxiliar de biblioteca, arquitecto, técnico de administración general, arquitecto técnico, auxiliar administrativo, conserje-vigilante, profesor/a de música de violín, piano, saxo, lenguaje musical, trompeta y bajo eléctrico, técnico medio de informática, trabajadora social y peones electricistas).
A través de este convenio, explica la concejala de Recursos Humanos, Mónica Nuez, «ambos ayuntamientos se comprometen a facilitar integrantes de las Listas de Reserva con que cuenten en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral, por dichos Ayuntamientos, en los términos legalmente previstos, cuando no se cuente con Lista de Reserva propia».
La utilización mutua de Listas de Reserva no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad.
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