Urbanismo

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento en la recalificación del Auditorio de Teror

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El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Teror y a la Comunidad Autónoma de Canarias al considerar legal la recalificación del Auditorio municipal de Teror como sistema general cultural, recogida en la aprobación de las normas subsidiarias en 2004. De esta manera, y tras 11 años de litigio, el Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ex concejales Lidia Esther Guerra, Antonio Ojeda, Cornelio Santana y Antonio Santana.

 

En la sentencia hecha pública esta semana, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 3 de noviembre de 2004, que aprobó la adaptación de las citadas normas subsidiarias de Teror al texto refundido de las leyes de ordenación del territorio y espacios naturales de Canarias.

 

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia de 2011, consideró la nulidad de dicho acuerdo porque carecía de evaluación de impacto ambiental conforme al real decreto 1302/1986, de evaluación del impacto ambiental, y a la directiva del Parlamento y del Consejo Europeo sobre la evaluación estratégica de planes y programas.

 

Tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento, en sus alegaciones, señalaron que se aplicó de manera «incorrecta» el régimen transitorio de la legislación a esa materia y el Supremo les ha dado la razón frente al criterio defendido por la Sala del TSJC en una providencia que dictó en octubre de 2010.

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