Vivienda

El Gobierno de Canarias abre la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad y la modernización de viviendas

El área de Vivienda del Ayuntamiento de Teror comunica que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias mantiene abierta la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2019. Las viviendas objeto de las subvención deben ser:
– Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
– Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
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Las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados, que cumplan además cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
c) En el caso de actuaciones de accesibilidad, deberá acreditarse que alguno de los miembros de la
unidad de convivencia es una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto
Canario de la Vivienda.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.
org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/).

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