INSTITUCIONAL

El Ayuntamiento recoge en un documento todas las medidas de prevención para la ciudadanía y personal municipal ante el Covid-19

El Ayuntamiento de Teror ha hecho pública la Resolución de Alcaldía en la que se recogen las medidas excepcionales, tanto para la ciudadanía en general como para el personal del Ayuntamiento de Teror, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, ateniéndose al Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, y garantizando los servicios esenciales del municipio.

> LEER RESOLUCION DE ALCALDIA (pdf)

La Resolución de Alcaldía recoge en primer lugar la suspensión temporalmente de todas las actividades culturales, deportivas y sociales y el resto de actos y espectáculos públicos y festejos populares en recintos abiertos y cerrados que congreguen a personas, así como el cierre de parques, las plazas y el resto de espacios abiertos de uso público del municipio.

Además continúan suspendidos temporalmente los siguientes servicios: Centro Ocupacional, Vivienda Tutelada, Salud Mental, Instalaciones deportivas, Escuela de Música, Universidad Popular, Biblioteca, Auditorio, Centro de Mayores, Oficina de información turística, Asociaciones de Vecinos.

Se suspende la atención al público de manera presencial y la presentación de documentos, sin perjuicio de la presentación telemática a través de la sede electrónica. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Teror habilita la atención ciudadana por vía telefónica a la ciudadanía en general, llamando al teléfono 928 630 075.

Referente a la distribución del trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Teror, se adoptan las siguientes medidas:
a) Habrá al menos un empleado público cada día en horario de mañana, y a puerta cerrada, a los efectos de registro de documentos que se presenten vía telemática.
b) En todos los Departamentos que desempeñen funciones administrativas a través del programa Gestiona y otras plataformas telemáticas, el trabajo se hará desde los domicilios mediante teletrabajo.
c) Cada concejalía reorganizará los servicios y a su personal, estableciendo turnos rotatorios, si fuera necesaria e indispensable la presencia física en las dependencias municipales, de tal manera que se garanticen los servicios esenciales competencia del Ayuntamiento de Teror. Sin perjuicio de lo anterior, todos los empleados y empleadas públicas permanecerán localizables y deberán acudir a sus puestos de trabajo presenciales cuando sean requeridos para ello.

En cuanto a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, éstos dependerán del Ministro del Interior.
En las dependencias policiales se atenderá a una persona por turno dentro de las instalaciones, teniendo que esperar, si hubiera más de una persona, en el exterior de la Comisaría, debiendo guardar la distancia mínima establecida por la autoridad sanitaria.

Los empleados públicos que tuvieren que acudir a las instalaciones municipales a cumplir con su jornada laboral, quedan eximidos del fichaje mediante señal de huella táctil instalado en cada uno de los edificios municipales, que será sustituido por otros medios alternativos de verificación.

En cualquier caso, los empleados públicos que acudan de forma presencial a trabajar al Ayuntamiento de Teror deberán extremar las precauciones y cumplir con lo previsto en esta resolución y el resto de recomendaciones sanitarias.

Además se suspenden las convocatorias y sesiones ordinarias de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento de Teror y sus entes dependientes: Plenos, Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno, Mesas de Contratación, Tribunales calificadores, Mesas de negociación, bodas civiles y el resto de reuniones de empleados públicos y cualesquiera otro acto municipal que congregue a personas.

Se suspenden los términos e interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Teror, así como los plazos de prescripción y caducidad, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

También se informa a la población de las limitaciones a la libertad de circulación de personas que se transcribe literalmente:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a la población y a las empresas sobre las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales que se transcriben literalmente:

“1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías con restricciones, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares”.

Se informa a la población de Teror que es de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para l agestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020 y que se encuentra disponible en su integridad en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

La Resolución de Alcaldía incluye además un anexo con recomendaciones de salud pública como medidas de prevención de esta enfermedad según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

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