Es necesario comunicar al Ayuntamiento, en el caso de hogueras en suelo urbano o terreno agrícola en explotación. Y a Medio Ambiente del Cabildo de GC, en otro tipo de suelos.
El Ayuntamiento de Teror, a través de un Bando de Alcaldía, comunica a personas y colectivos que vayan a realizar hogueras en la víspera de las festividades de San Antonio (12 de junio), San Juan (23 de junio) o San Pedro (28 de junio), que deben comunicarlo con el fin de elaborar un censo de hogueras y así minimizar los riesgos propios del fuego y poder actuar con rapidez en caso de incidencias.
Se deberá notificar de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, o por Registro de entrada, aportando la declaración responsable con una antelación mínima de cinco días naturales antes de la realización de la fogata, así como la ubicación de la hoguera, nombre de persona responsable y teléfono de contacto. Sólo se podrán realizar fuegos/hogueras en suelo urbano o en terreno agrícola en explotación.
Fuera de este tipo de suelo, se debe solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria con una antelación máxima de 10 días laborales, a la fecha de producirse la quema.
HOGUERA DE 18:00 A 20:30 HORAS
Desde la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Teror, que dirige la edil Irene Ortega, se informa de que el horario establecido para la realización de las hogueras los días previos a las festividades de San Antonio, San Juan y San Pedro es de 18:00 a 20:30 horas.
En caso de que se realicen varias hogueras, se debe comunicar en una sola solicitud. Y ante cualquier incidencia o emergencia se deberá contactar a través del Protección Civil de Teror (648 012 178), o en su caso el teléfono único de emergencia 112 ó mediante la Policía Local 928 630424.
BANDO DE ALCALDÍA HOGUERAS ESTIVALES
Sólo se permitirá la realización de hogueras en suelo urbano o en terreno agrícola en explotación. Fuera de este tipo de suelo, se debe solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria con una antelación máxima de 10 días laborales, a la fecha de producirse la quema.
Las hogueras sólo podrán realizarse en la víspera de San Antonio, el día 12 de junio; en la víspera de San Juan, el día 23 de junio; y en la de San Pedro y San Pablo, el día 28 de junio. El horario para la celebración de las hogueras será desde las 18:00 a 20:30 horas de los días autorizados.
La no tramitación de la autorización expresa para realizar una hoguera, se entenderá, a todos los efectos normativos y policiales, al margen de la Ley.
Para la realización de una hoguera o quema en suelo urbano o en terreno agrícola en explotación, deberá presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de Teror, con una antelación mínima de cinco días laborales a producirse la quema, una DECLARACIÓN RESPONSABLE, indicando la ubicación de la hoguera o quema.
Queda prohibido la realización de hogueras en cualquier vía o espacio público y dentro de los espacios protegidos, incluyendo el casco histórico del municipio declarado BIC.
De celebrarse una hoguera en solar privado del cual no es propietario el peticionario de la solicitud, el/la solicitante deberá de contar con la autorización expresa del propietario/a.
El montaje de la hoguera o quema se deberá realizar en lugares despejados y limpios de vegetación, manteniendo una distancia de seguridad como mínimo de 20 metros de cualquier edificación, tendido eléctrico u otras instalaciones aéreas, mobiliario urbano, vehículo de todo tipo, y en general, de cualquier infraestructura o elemento, público o privado, que pueda verse afectado negativamente por las consecuencias de la hoguera.
La hoguera, en su montaje no superará los 2 metros de combustible apilado y con un diámetro máximo de 3 metros.
Deberá respetarse una distancia de 100 metros entre las hogueras o quemas.
La pila de materiales no podrá contener materiales inflamables ni explosivos o sujetos a explosión por presión interna, ni elementos de composición plástica, u otro material que al arder desprendan gases nocivos para la salud o molestos para las personas.
Queda prohibido la quema de neumáticos, gomaespuma, plástico, metales, botes de aerosoles o cualquier tipo de residuo inflamable, explosivo o cuya combustión pude conllevar la emisión de humos o gases contaminantes o molestos.
Se dispondrá por parte de los responsables de una toma de agua con caudal y presión suficientes para proyectar el líquido hasta la copa del mismo y cuya longitud permita rodear el contorno de la hoguera en sus tres cuartas partes, y al menos, de un extintor de 6kg de eficacia A, B, C.
El promotor se responsabilizará del control de la hoguera durante la quema y de la correcta y total extinción de la misma, así como la recogida y limpieza de todos aquellos desechos ocasionados. Cualquier tipo de desperfecto que se pueda ocasionar en el desarrollo de las mismas, será objeto de la responsabilidad del solicitante.
Los responsables de la hoguera tienen que ser mayores de edad, no encontrándose ningún menor en las inmediaciones de la misma sin la presencia de sus padres o tutores legales.
Las quemas y hogueras quedarán sujetas a la posibilidad de declaraciones de alertas por fenómenos meteorológicos que pudieran comprometer la actividad o por riesgos de incendios, en ambos casos se procederá a su suspensión cautelar.
Ante cualquier incidencia o emergencia se deberá contactar a través del teléfono único de emergencia 1-1-2 o mediante la Policía Local 928 63-04-24.
Los agentes de la Policía Local de Teror y/o personal de Protección Civil vigilarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones, pudiendo en caso de infracción o ante cualquier peligro, prohibir el encendido u ordenar la extinción de la hoguera.
En los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el Bando Municipal, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas correspondientes.
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