Tras la anulación del Plan General de Ordenación Supletorio por parte del Tribunal Supremo, Gobierno de Canarias y Ayuntamiento trabajarán conjuntamente para reactivar el documento de planeamiento urbanístico del municipio.
El Ayuntamiento de Teror ha iniciado las gestiones con el área de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias para reactivar el Plan General de Ordenación de Teror, tras la confirmación de anulación por parte del Tribunal Supremo del Plan General de Ordenación Supletorio (PGOS) por una cuestión de forma, concretamente la ausencia de informe de sostenibilidad económica.
Tras la nulidad del PGOS, vuelven a cobrar vigencia las Normas Subsidiarias de Teror publicadas en el año 2005, que nunca fueron derogadas del todo, ya que el PGOS, aprobado en 2014, sólo afectaba a la ordenación estructural y cuestiones concretas de la ordenación pormenorizada.
Aunque el PGOS de Teror anulado contaba con un estudio económico financiero detallado en el cual se justificaba que las actuaciones urbanísticas previstas en el Plan eran viables en virtud de la capacidad económica del municipio, faltaba el informe de sostenibilidad económica cuya misión era justificar que una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Plan se iban a poder mantener y conservar por el Ayuntamiento con sus presupuestos.
El PGOS de Teror anulado fue redactado, tramitado y aprobado por el Gobierno de Canarias en virtud de un convenio firmado entre el Ayuntamiento de Teror y el Gobierno de Canarias, dada cuenta de que el Consistorio no se había adaptado en fecha a las Directrices Generales de Ordenación del Territorio.
En virtud de ese convenio, Teror fue el primer municipio de Canarias en acordar de mutuo acuerdo con el Gobierno de Canarias para que éste asumiera las competencias municipales tanto en la fase de redacción, tramitación y aprobación, con el objetivo de actualizar la Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror a las Directrices Generales de Ordenación, siendo el primer Plan General de Ordenación Supletorio de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este Plan General de Ordenación Supletorio, que tenía carácter transitorio, ya que sólo regulaba parte de la ordenación estructural y algunas cuestiones de la ordenación pormenorizada de Teror, el Gobierno de Canarias entendió que el Informe de Sostenibilidad Económica no era necesario para este tipo de planes, argumentando de forma motivada tal ausencia en el propio documento del Plan General.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ha considerado así, y con esta sentencia ha venido a sentar jurisprudencia sobre qué instrumentos de planeamiento son necesarios, llegando a la conclusión de que informe de sostenibilidad económica es necesario en todos los instrumentos de planeamiento, incluido los supletorios.
El alcalde de Teror, Gonzalo Rosario, manifiesta ante esta sentencia del Tribunal Supremo, que “el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Teror coincidían en que el informe de sostenibilidad económica no era necesario en este caso, por lo que presentamos un recurso de casación. Lo paradójico es que las Normas Subsidiarias de Teror que ahora reviven en su plenitud carecen no sólo del susodicho informe de sostenibilidad económica, sino también del correspondiente estudio económico financiero, al no ser exigible los citados documentos económicos preceptivos en el momento de su aprobación hace quince años”.
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