Seguridad

El Ayuntamiento elabora un registro para poder realizar hogueras de San Antonio, San Juan y San Pedro

Es necesario solicitar permiso al Ayuntamiento, en el caso de hogueras en suelo urbano o terreno agrícola en explotación. Y a Medio Ambiente del Cabildo de GC, en otro tipo de suelos.

BANDO DE ALCALDÍA
DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Ayuntamiento de Teror comunica a personas y colectivos que vayan a realizar hogueras en la víspera de las festividades de San Antonio (12 de junio), San Juan (23 de junio) o San Pedro (28 de junio), que deben comunicarlo con el fin de minimizar los riesgos propios del fuego y poder actuar con rapidez en caso de incidencias.

Se deberá notificar de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, o por Registro de entrada, aportando la declaración responsable con una antelación mínima de cinco días naturales antes de la realización de la fogata, así como la ubicación de la hoguera, nombre de persona responsable y teléfono de contacto. Sólo se podrán realizar fuegos/hogueras en suelo urbano o en terreno agrícola en explotación.

Fuera de este tipo de suelo, se debe solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria con una antelación máxima de 10 días laborales, a la fecha de producirse la quema.

El alcalde de Teror Sergio Nuez, siguiendo las indicaciones del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y de Medio Ambiente, ha emitido un Bando de la Alcaldía solicitando a la población prudencia y responsabilidad a la hora de realizar las hogueras. Las hogueras quedarán sujetas a la posibilidad de declaraciones de alertas por fenómenos meteorológicos que pudieran comprometer la actividad o por riesgos de incendios, en ambos casos se procederá a su suspensión cautelar.

El montaje de la hoguera o quema se deberá realizar en lugares despejados y limpios de vegetación, manteniendo una distancia de seguridad como mínimo de 20 metros de cualquier edificación, tendido eléctrico u otras instalaciones aéreas, mobiliario urbano, vehículo de todo tipo, y en general, de cualquier infraestructura o elemento, público o privado, que pueda verse afectado negativamente por las consecuencias de la hoguera.

La hoguera, en su montaje no superará los 2 metros de combustible apilado y con un diámetro máximo de 3 metros. Deberá respetarse una distancia de 100 metros entre las hogueras o quemas. La pila de materiales no podrá contener materiales inflamables ni explosivos o sujetos a explosión por presión interna, ni elementos de composición plástica, u otro material que al arder desprendan gases nocivos para la salud o molestos para las personas.

Queda prohibido la quema de neumáticos, gomaespuma, plástico, metales, botes de aerosoles o cualquier tipo de residuo inflamable, explosivo o cuya combustión pude conllevar la emisión de humos o gases contaminantes o molestos.

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