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El Ayuntamiento defiende la legalidad del Auditorio Municipal

El Ayuntamiento de Teror ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 17 de junio de 2011, donde se acordó anular la determinación del instrumento de planeamiento general que legitimaba la recalificación del Auditorio Municipal como Sistema General Cultural.

Dicha decisión judicial se debe a un defecto de forma y no de fondo. Dicho defecto consiste en la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental durante la tramitación de la aprobación de las Normas Subsidiarias de Teror entre los años 2001-2005, pues la Sala entiende que el proceso de evaluación ambiental para la aprobación de instrumentos de planeamiento es un trámite que no sólo era exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, sino también con anterioridad a la misma en virtud de las Directivas Europeas 85/337/CEE, y 2001/42/CE, no bastando con cumplir el Decreto 35/1995 de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento.

En virtud de este defecto de forma, la Sala ha procedido a la anulación de varios Planes Generales de diferentes municipios en nuestra Comunidad Autónoma, ya que antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias no consideraba necesario, en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general, someter a los mismos a un proceso de evaluación ambiental, sino que bastaba que dichos instrumentos cumplieran con el contenido del Decreto 35/1995.

En consecuencia, el Ayuntamiento, y el propio Gobierno de Canarias, han decidido recurrir en Casación ante el Tribunal Supremo la citada Sentencia, la cual no es firme. Sin embargo, a efectos prácticos, dicho defecto de forma sobre la tramitación del proceso de evaluación ambiental, se verá en cierto modo subsanado en el nuevo Plan General Supletorio de Adaptación a las Directrices de Ordenación General del Territorio, el cual prevé expresamente el Auditorio municipal, encontrándose el mismo en fase de tramitación para su aprobación, incluido el proceso de evaluación ambiental.

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