Elecciones

El Ayuntamiento celebra el lunes el sorteo de miembros que compondrán las mesas para las Elecciones Europeas del 9 de junio

El Pleno de la Corporación municipal celebra el lunes 13 de mayo, a las 9:00 horas, el sorteo de miembros que compondrán las mesas electorales de las próximas Elecciones Europeas que se celebrarán el 9 de junio de 2024. El sorteo se realizará por ordenador entre la totalidad de personas censadas en el municipio de entre 18 y 65 años de edad.

La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales. Teror contará con 26 Mesas, distribuidas en 10 secciones,  y repartidas en 11 Colegios Electorales.
Las personas que sean designadas en el sorteo para presidentes/as, vocales o suplentes de las mesas electorales de Teror recibirán en su domicilio la notificación. También se podrá consultar a partir del martes 14 de mayo en la oficina de Estadística del Ayuntamiento de Teror, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Las listas no serán publicadas en el tablón de anuncios ni en la web municipal, debido a la ley de protección de datos.

Ser llamado como presidente, vocal o suplente de mesa en las elecciones europeas es una obligación que tienen todos los ciudadanos españoles con derecho a voto, a excepción de ser mayor de 65 años.

Sin embargo, hay situaciones en las que se está exento de acudir. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge tres categorías que te libran de acudir a la mesa electoral: causas personales, causas familiares y causas profesionales.

Excusas e impedimentos justificados

Los/as designados/as Presidente/a y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. El formulario de excusas a los ciudadanos/as asignados/as a las mesas para las elecciones al Parlamento Europeo puede presentarse hasta el 25 de mayo y descargarse en el siguiente enlace AQUÍ.

Para cualquier consulta, se dispone de un servicio  de lunes a sábado, de 9:00 a 18:00 horas en la Junta Electoral de Zona, o a través del correo electrónico soporte.excusas@interior.es o llamando al 910 786 613.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Los 24 supuestos legales que eximen de ir a la mesa electoral 

  1. No saber leer ni escribir.
  2. Tener más de 65 años.
  3. Tener condición de discapacidad.
  4. Baja laboral que impida estar en la mesa.
  5. Lesión, dolencia o enfermedad acreditados mediante certificado médico.
  6. Embarazo de riesgo o de más de 6 meses. E incluso a madres y padres que estén de baja paternal.
  7. Lactancia. Quedan exentas las madres durante el período de lactancia. Se debe demostrar con el libro de familia.
  8. Presos.
  9. Enfermos psiquiátricos.
  10. Tener la condición de víctima de un delito con orden de alejamiento.
  11. Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas durante el día de la votación.
  12. Ser monja o monje de clausura.
  13. Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
  14. Estar al cuidado de menores de 8 años.
  15. Tener la condición de madre o padre de menores de 14 años sin la posibilidad de que el otro progenitor pueda cuidarlo. De igual forma, no deben existir ascendientes o hijos mayores que sí puedan hacerlo.
  16. Estar al cuidado de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
  17. Tener un evento familiar relevante inaplazable.
  18. Ser médico.
  19. Ser bombero.
  20. Ser policía.
  21. Ser director de medios de comunicación y jefes de informativos.
  22. Ser miembro de una mesa en al menos tres ocasiones en diez años.
  23. Pertenecer a una confesión religiosa contraria a la participación en unas elecciones.
  24. Ser profesional que participe en acontecimientos públicos el día de la votación.

 

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