Social

El Ayuntamiento mantiene abierta la convocatoria 2015 para ayudas de emergencia social y ayudas para alimentos

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La Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teror mantiene abiertas las convocatorias de este año para la concesión de Ayudas de Emergencia Social y para Ayudas de Alimentos, destinadas a personas, familias y núcleos convivenciales de Teror que se encuentren en una difícil situación económica. De los 45.000 € que se distribuirán en total para estas ayudas, se ha gastado ya en torno al 50 %. Las bases y documentación requerida para ambas ayudas se encuentran publicadas en la sección de ANUNCIOS OFICIALES de la web municipal www.teror.es.
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 BASES AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL 2015

> BASES AYUDA PARA ALIMENTOS 2015

Tanto para las ayudas de emergencia social como para las de alimentos, el plazo de solicitud permanece abierto hasta finalizar las partidas presupuestarias disponibles para ambas convocatorias. La presentación de solicitudes debe realizarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Teror junto a la documentación requerida . 

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2015
La finalidad de esta  convocatoria, para la que se destina un total de 25.000 €, es llevar a cabo una oferta adecuada de prestaciones económicas para garantizar la subsistencia de cuantas personas, familias y núcleos convivenciales requieran para su integración social las ayudas de emergencia social establecidas por el Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

 

Podrán ser beneficiarias las personas, familias y núcleos convivenciales mayores de edad o que están emancipados legalmente; estar empadronados el solicitante y su unidad de convivencia y residir en el municipio de Teror, al menos con 6 meses de antelación en el momento de presentar la solicitud. Junto a estos requisitos se marcan otros fijados por la situación económica y de empleo, que figuran en las bases de la convocatoria.

Las ayudas de emergencia social 2015 podrán estar destinadas a gastos básicos, como el mantenimiento del alquiler de la vivienda habitual, siempre que esté situada dentro del término municipal; y el pago de recibos de suministro eléctrico. Además incluye ayudas para gastos sanitarios que no estén cubiertas por el Régimen de la Seguridad Social; o las ayudas médicas con informe emitido por prescripción médica, para gafas y arreglos dentales-bucales.

 

AYUDAS PARA ALIMENTOS 2015
Las ayudas para alimentos, con un total de 20.000 €, se destinarán a aquellas unidades de convivencia del municipio de Teror, en situación de extrema necesidad, que demandan ayudas de emergencia para atender necesidades básicas de alimentación, no contemplando necesidades alimenticias ni dietéticas específicas. Estas unidades de convivencia podrán beneficiarse de hasta 4 ayudas de alimentos, al año.

Podrán ser beneficiarias las personas y unidades de convivencia, entendiendo como tal la persona solicitante y quienes convivan en la misma vivienda y/o alojamiento, por unidad matrimonial o análoga por parentesco civil: su cónyuge o persona unida a éste por cualquier forma análoga a la conyugal e hijos, tutelados o acogido, que residan en la misma vivienda y/o alojamiento, que cumplan con los siguientes requisitos:

– Aquellas unidades de convivencia cuya renta mensual, sea igual o inferior alIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecidopara el año 2015, en 532´51€, calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad de convivencia.
– Estar empadronados y residir en el municipio de Teror.
– Haber justificado con anterioridad, todos los miembros adultos y mayoresde 16 años no escolarizados de la unidad familiar, subvenciones/ayudas concedidas tanto por parte del Ayuntamiento como por otra Entidad Pública.
– Presentar toda la documentación requerida y debidamente cumplimentada. En el caso de no aportar la documentación al completo y debidamente cumplimentada, se procederá a la notificación de subsanación correspondiente, y se paralizará el expediente hasta el cumplimiento de la notificación, por la persona interesada.
– Ser mayor de edad o menor emancipado.
– No contar con recursos económicos suficientes, según tabla (*), para la
cobertura de necesidades básicas de alimentación, indispensable para el desarrollo de la vida diaria.
– No tener un saldo igual o superior a 1.000´00 € en los extractos bancarios de las cuentas principales, en el momento de la solicitud, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia.
– No haber percibido ayuda de otros organismos o entidades por el mismo concepto, en el mismo mes de concesión de la ayuda de alimentos. Será incompatible la concesión de la ayuda solicitada con el disfrute simultáneo de prestaciones que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas.

Dada la dramática situación de muchas familias a consecuencia de la pérdida de empleo y/o de ayudas económicas básicas, la Concejalía de Servicios Sociales ha potenciado la colaboración y coordinación con las principales entidades que intervienen en la distribución de alimentos en el municipio de Teror: Cáritas Parroquial de Teror y Cruz Roja Teror, estableciendo un dispositivo de distribución mensual de alimentos, dirigido a personas necesitadas, cuyo nivel de bienestar es inferior al mínimo necesario, para proveerse ellos y/o su familia, de los productos básicos de alimentación, que complementará a las ayudas concedidas a través de esta convocatoria.

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