FINALES SIGLO XV |
Teror cuenta con alcalde real, asignado por delegación de los gobernadores y corregidores para administrar justicia en el territorio que, posiblemente, se ajustara al que en la actualidad comprenden los municipios de Teror y Valleseco. |
1766
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Teror pasa a tener además de un alcalde real, dos diputados del común, un síndico personero y el fiel de fechos (secretario), elegidos mediante sufragio de segundo grado. |
1812 |
Se comienza a hablar de “Ayuntamiento real” para marcar diferencias con los “Ayuntamientos constitucionales” que llegarían con la Constitución de Cádiz. |
1835 |
Teror se convierte en Ayuntamiento Constitucional después de que la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812. |
1836 |
Se implanta con carácter definitivo el modelo municipal nacido de las Cortes de Cádiz de 1812 y es cuando el Ayuntamiento de Teror adquiere el poder y el protagonismo político y económico que hasta entonces ostentaba el antiguo Cabildo de la isla. |
1836 a 1845
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Teror queda convertido definitivamente en Ayuntamiento moderno, no sólo en sus facultades político-administrativas, sino también en las económico-fiscales. |
1845 |
El sistema de elección de los cargos municipales era el de segundo grado |
1868 |
Se establece el sufragio censitario o restringido. |
1839 |
Valleseco emprende las gestiones para obtener su separación de Teror |
1842 |
Valleseco se segrega de Teror |
1909 |
El Ayuntamiento de Teror cuenta con edificio propio en la antigua Casa de Pósito. |
Entre 1945 y 1952 |
Se edifica la segunda planta del Ayuntamiento. |