El plazo de solicitud permanece abierto por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria desde el 16 de mayo al 17 de junio de 2019.
El Ayuntamiento de Teror, a través de la Concejalía de Vivienda, comunica que se ha abierto por parte del Consorcio de Vivienda de Gran Canaria la convocatoria de Ayudas para obras de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el periodo 2019. El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 16 de mayo al 17 de junio de 2019, y se puede tramitar a través de Registro del Ayuntamiento de Teror.
La convocatoria publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas el 15 de mayo, está destinadaa la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2019).
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la convocatoria, debiendo ser presentadas en el Registro General de cada Ayuntamiento de la isla de Gran Canaria. También podrán ser presentadas en el Registro General de este Consorcio de Viviendas sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 10, Bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las bases de la convocatoria, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser propietarias, usufructuarias o arrendatarias, de los inmuebles para cuya actuación se solicita la subvención.
2. Figurar empadronadas en el Municipio donde radique el inmueble cuya reparación se pretende y en el que tiene establecido su domicilio habitual y permanente, con una antigüedad mínima de dos años.
3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica, acreditada por los servicios sociales del Ayuntamiento donde radique la vivienda sobre la que se solicita la actuación.
4. No haber sido beneficiario de subvenciones de esta naturaleza otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en los últimos cinco años.
5. Que la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar o de convivencia acredite alguna de las circunstancias de las previstas en el apartado 1.c) de la Base quinta, que haga necesaria la actuación de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de comunicación por la que se solicita la subvención.
El importe individualizado de subvención a cada beneficiario no podrá exceder de la cantidad máxima de 12.000 euros.
Compartir en redes sociales