Servicios Sociales tramitará la solicitud de la ayuda a las familias necesitadas de Teror con menores hasta 12 años.
La Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teror ha abierto el lunes 16 de noviembre la convocatoria de derivación a la campaña benéfica ‘+ que Reyes”, de la Casa de Galicia de Las Palmas, por la que las familias con menores a cargo entre 0 y 12 años de edad, residentes en el municipio de Teror, en situación de extrema necesidad o en riesgo de exclusión social, podrán recibir ayudas para juguetes. La convocatoria permanece abierta hasta el 4 de diciembre presentando la documentación requerida en Registro del Ayuntamiento de Teror.
> CONVOCATORIA
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas y unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos:
– Estar empadronadas/os y residir en el municipio de Teror con una antelación mínima de 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
– Ser mayor de edad o menor emancipada/o legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de la emancipación.
– Presentar toda la documentación requerida y debidamente cumplimentada. En el caso de no aportar la documentación al completo y debidamente cumplimentada se procederá a la notificación de subsanación correspondiente, y se paralizará el expediente hasta el cumplimiento de la notificación, por la persona interesada, en el plazo establecido por ley.
– Tener hijos a cargo, menores de edad entre 0 y 12 años, ambos inclusive.
– No contar con saldo igual o superior a 1.000 ́00 € en los extractos bancarios de las cuentas principales, en el momento de la solicitud, tanto del/la solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar.
– No haber percibido ayuda de otros organismos o entidades por el mismo concepto, en el mismo mes de concesión, siendo incompatible la concesión de la ayuda solicitada, con el disfrute simultáneo de prestaciones que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas.
– Que la renta mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al IPREM (537,84 €) calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad familiar según tabla adjunta. A tales efectos se entienden como ingresos económicos disponibles, la suma total de ingresos mensuales de todas las personas que conforman la unidad convivencial o familiar solicitante, derivados tanto del trabajo, pensiones, manutenciones, rentas, prestaciones o subsidios sociales e ingresos reflejados en el/los extracto/s bancarios no coincidentes con los ingresos reglados, del mes anterior a la fecha de la solicitud. Toda aquella unidad convivencial o familiar solicitante que no declare ingresos reglados, deberá aportar la Declaración Jurada y Responsable de Subsistencia ANEXO III, donde se reflejarán los medios de vida de los que disponga la unidad convivencial o familiar (dependencia de terceros, trabajos eventuales,…). Así mismo, en cuanto a los gastos deducibles, se computarán los relacionados, con los gastos de vivienda (alquiler*/hipoteca*) y pago en concepto de manutención. No se computarán estos gastos, en el caso de impago de estos el mes anterior a la solicitud.
La información de la documentación necesaria, así como los documentos obligatorios a adjuntar a la misma, para la solicitud de esta derivación, se
recogerá en el Punto de Información del Ayuntamiento de Teror (C/ Plaza del Muro Nuevo, s/n), en la Concejalía de Servicios Sociales (C/ La Escuela, 4) o a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teror (www.teror.es).
La Instancia General de solicitud de derivación se presentará en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror o a través de la
Sede Electrónica, acompañadas de toda la documentación descrita en el apartado 4, de la presente convocatoria. El modelo oficial de Instancia General de solicitud, así como la presente convocatoria, podrá descargarse de la página Web Oficial del Ayuntamiento
www.teror.es.
El plazo para la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria que quedará expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teror y en el de la Concejalía de Servicios Sociales, así como en la página web: www.teror.es, será a partir del día 16 de noviembre hasta el día 4 de diciembre de 2020.
DOCUMENTACIÓN:
> INSTANCIA > DOCUMENTACIÓN > AUTORIZACIÓN > DECLARACIÓN JURADA > CONSENTIMIENTO
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