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El servicio de asesoramiento y tramitación de la Declaración de la Renta se amplía también al 24 de junio

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Con la incorporación de un día más de servicio se amplia también la solicitud de citas previas para el 24 de junio.
La Administración Tributaria Canaria desplazará a Teror una oficina itinerante para facilitar a los ciudadanos del municipio asesoramiento, tramitación y presentación de las declaraciones del IRPF 2015, que estará del 14 al 16 de junio próximo, y ahora también del 24 de junio, ante la gran demanda del servicio. Para recibir cita previa en el nuevo día incorporado (ya que los tres anteriores están las plazas agotadas), permanece aún abierto el plazo de solicitud de hora de atención, llamando al teléfono 800 007 596, en horario de 8:00 h a 17:00 h. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 13:00 horas.

 

Cada contribuyente deberá reservar una cita por cada declaración a presentar. Una vez asignada la fecha de la cita, ésta se le confirmará a los interesados por correo electrónico, recordándoles la documentación que deben aportar para la misma.

 

La oficina itinerante de atención al contribuyente estará ubicada en la Casa Consistorial de Teror (Padre Cueto, 2) los días 14, 15, 16 y 24 de junio de 2016 en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas. Sólo se atenderá a las personas que hayan solicitado cita previa.

 

Por quinto año consecutivo, la Administración Tributaria Canaria, con la colaboración del Ayuntamiento de Teror,  ha querido reforzar la labor de asesoramiento a los contribuyentes mediante la implantación de este servicio itinerante que llega a los municipios pequeños o más alejados de las oficinas fijas  de las que dispone.

 

 

 

SERVICIOS DE AYUDA A PRESTAR A LOS CONTRIBUYENTES

 

 Con carácter preferente, la modificación y, en su caso, posterior

confirmación de los borradores.

 Y  la confección de las Declaraciones de  Renta.

 

No obstante, quedan excluidos de este servicio de ayuda los contribuyentes que

obtengan:

  • Rendimientos de actividades empresariales en estimación directa.
  • Rendimientos de actividades profesionales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de más de 2 transmisiones de bienes patrimoniales (ya sean inmuebles, acciones, etc.).
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento de más de un bien inmueble rústico y urbano
  • Regímenes especiales:
  • Entidades en régimen de transparencia fiscal.
  • Rentas positivas en régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Cesión de derechos de imagen.
  • Rentas derivadas de la participación de determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
  • Regularizaciones de “cuentas vivienda”.
  • También quedarán excluidos, con carácter general, aquellos otros contribuyentes que no respondan a los criterios de atención por Cita Previa que establezca la AEAT para la presente campaña.

 

2. INFORMACIÓN A APORTAR POR LOS CONTRIBUYENTES

 

Los contribuyentes que acudan al servicio deberán aportar la referencia del borrador o de los datos fiscales proporcionada por la AEAT y contar con la siguiente documentación e información:

 

1. Si se acude a la cita en representación de otra persona deberá aportar autorización firmada y copia del dni de la persona que representa., incluso si se trata de familiares directos (cónyuge, descendientes, ascendientes…) Se adjunta modelo como anexo i.

2. Nº de cuenta corriente (código IBAN) y justificante de Titularidad de la cuenta corriente (recibo bancario reciente, o extracto reciente).

3. Nº NIF titulares de la declaración

4. Nº NIF descendientes mayores de 14 años a 31-12-2014

5. Nº NIF ascendientes, en su caso

6. Nº NIF arrendador, si quiere deducir por alquiler vivienda.

7. Nº NIF promotor, si quiere deducir por construccion vivienda.

8. Nº NIF excónyuge, si paga pensión compesatoria.

9. Datos relativos a vivienda habitual:

– nº de referencia catastral

– nº de préstamo hipotecario

– fecha de compra de la vivienda

10. Otros datos adicionales: cuotas sindicales, cuotas colegio profesional, datos relativos a transmisiones de inmuebles o acciones, anualidades por alimentos a hijos, y cualquier otro que no conste en sus datos fiscales y deba reflejar en su

Declaración.

11. Declaración de la renta del año anterior.

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