Servicios Sociales tramitará la solicitud de la ayuda a las familias necesitadas de Teror con menores de 10 años a cargo, desde el 20 de noviembre al 11 de diciembre.
El Ayuntamiento de Teror, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, abre el lunes 20 de noviembre la convocatoria de derivación a la campaña benéfica ‘+ que Reyes 2017”, de la Casa de Galicia de Las Palmas, por la que las familias con menores a cargo entre 0 y 10 años de edad, residentes en el municipio de Teror, en situación de extrema necesidad o en riesgo de exclusión social, podrán recibir ayudas para juguetes. La convocatoria permanece abierta hasta el 11 de diciembre presentando la documentación requerida en Registro del Ayuntamiento de Teror.
> VER CONVOCATORIA
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas y unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos:
– Estar empadronados y residir en el municipio de Teror con un mínimo de tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
– Presentar toda la documentación requerida y debidamente cumplimentada.
– Haber justificado con anterioridad, todos los miembros adultos y mayores de 16 años no escolarizados de la unidad familiar, subvenciones/ayudas gestionadas y/o concedidas desde el Ayuntamiento de Teror.
– Tener hijos menores de edad entre 0 y 10 años, ambos inclusive.
– No tener un saldo igual o superior a 1.000´00 € en los extractos bancarios de las cuentas principales, en el momento de la solicitud, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar.
– Que la renta mensual de la unidad familiar sea igual o inferior al IPREM (537,84 €) calculando el complemento mensual en base a los miembros de la unidad familiar, según tabla adjunta. A tales efectos se entienden como ingresos económicos disponibles, la suma total del trabajo, pensiones, manutenciones, rentas, prestaciones o subsidios sociales y similares, del mes anterior a la fecha de la solicitud. Toda aquella U.F. solicitante que no declare ingresos reglados, deberá aportar la Declaración Jurada y Responsable de Subsistencia ANEXO III, donde se reflejarán los medios de vida de los que disponga la U.F. (dependencia de terceros, trabajos eventuales,…). Así mismo, en cuanto a los gastos deducibles, se computarán los relacionados, con los gastos de vivienda (alquiler/hipoteca) y pago en concepto de manutención. No se computaran estos gastos, en el caso de impago de los mismo, en le momento de la solicitud.
– Poseer el/la solicitante la guarda y custodia del menor o menores. En caso de poseer la guarda y custodia compartida con el otro progenitor/a, el/la solicitante deberá ser el/la progenitor/a que figure empadronado y resida con el/los menores.
Los modelos oficiales de presentación de la documentación podrán obtenerse en el punto de información del Ayuntamiento de Teror así como en la sección de Anuncios Oficiales de la web municipal www.teror.es.»
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