Elecciones

La lista del censo para las Elecciones Generales del 29 de noviembre se puede consultar del 12 al 19 de octubre

De forma telemática a través de la Sede Electrónica del INE.  Y de forma presencial en la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de Teror, del 13 al 19 de octubre, en horario de 9:00 a 14:00 horas. 

El Ayuntamiento de Teror informa a la ciudadanía de que el censo electoral para las Elecciones Generales del 29 de noviembre de 2026 se podrá consultar del 12 al 19 de octubre a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) de forma telemática; y desde el 13 al 19 de octubre de forma presencial en la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de Teror, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares.

En la Sede Electrónica del INE está disponible un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral previa acreditación de la identidad del elector con el sistema Cl@ve (DNI electrónico entre otros). Y, en el caso de los electores residentes en España muestra, además, la mesa y dirección del local electoral.

Los electores, tanto residentes en España como en el extranjero, podrán presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve aportando un certificado vigente de inscripción en el Padrón de su municipio de residencia o en el Registro de Matrícula Consular.

También podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo.

Las reclamaciones que se efectúen se enviarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Para efectuar la consulta o reclamación se deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

> INFORMACIÓN ELECCIONES GENERALES  2026

La campaña electoral tendrá lugar entre el 13  y el 27 de noviembre. Por otra parte, hasta el 19 de noviembre se podrá solicitar el voto por correo. El trámite se realiza directamente en la Oficina de Correos y la información llega al domicilio del solicitante. No es necesario justificar la razón para emitir el voto por correo. MÁS INFORMACIÓN VOTO POR CORREO   

 

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