Educación Consejo Escolar Municipal

Consejo Escolar Municipal

El Consejo Escolar Municipal es un órgano no ejecutivo de representación de toda la comunidad educativa de Teror.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1.-
a)   El presente Reglamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Teror, en base a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Territorial 4/87 de 7 de Abril de los Consejos Escolares.

b)  El Consejo Escolar Municipal se constituye como instrumento de participación de los sectores afectados en la gestión educativa municipal y como órgano de asesoramiento de la Administración, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de 7 de Abril de 1.987.

ARTICULO 2.-
El Consejo Escolar Municipal esta integrado por un Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales.

ARTICULO 3.-
El Consejo Escolar Municipal desarrolla su función institucional mediante la emisión de dictámenes de carácter técnico, así como la elevación de propuestas al Ayuntamiento de Teror, en las que se habrán de tener en cuenta criterios de oportunidad o conveniencia.

ARTICULO 4.-
Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal de Teror.
1) El Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Teror
2) El Concejal encargado del área de Educación.
3) Tres representantes de la Administración Municipal.
4) Seis representantes del Profesorado, siendo dos de ellos de Centros de Educación General Básica, uno del Instituto de Enseñanzas Medias de Teror, uno de Formación Profesional y un Profesor de los Centros Especiales.
5) Cuatro representantes de los padres de alumnos de los que dos son de Enseñanza General Básica, uno del Instituto y otro de Formación Profesional.
6) Cuatro alumnos matriculados en Centros radicados en el municipio de los que dos serán de Enseñanza General Básica, uno del Instituto y uno de Formación Profesional.
7) Dos representantes del personal municipal de Servicios en los Centros de Educación.
8) Un funcionario designado por la Administración Municipal.
9) Un representante de la Consejera de Educación.

Como quiera que todas las ramas de la enseñanza indicadas no están creadas en nuestra Ciudad, sus representantes se Irán incorporando al Consejo a medida que se vayan estableciendo.

ARTICULO 5.-
a)  El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal será de cuatro años.
b)  Los miembros del Consejo perderán su condición por alguna de las siguientes caigas-
1.- Terminación del mandato.
2.- Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
3.- Renuncia.
4.- Haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
5.- Incapacidad o fallecimiento.
6.- Por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
c) El Consejo Escolar Municipal funcionara en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Especificas.

ARTICULO 6.-
a) El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
1.- Disposiciones y actuaciones municipales que afecten a la educación.
2.- Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
3.- Asimismo, informara sobre las cuestiones que le sean sometidas a consulta por el Ayuntamiento en Pleno, el Alcalde o cualquier otro órgano de la Administración autorizado para ello.
b) El Consejo podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente, sobre las cuestiones relativas al ámbito de la aplicación de este Reglamento.
c)  El Consejo Escolar Municipal coordinara sus actuaciones con los Centros Escolares radicados en el término municipal de Teror.

ARTICULO 7.-
Están legitimados para solicitar informe del Consejo Escolar Municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Teror, la Comisión Municipal de Gobierno, el Alcalde-Presidente, el Presidente del Consejo Escolar de Canarias, así como el Consejero de Educación del Gobierno de Canarias.

ARTICULO 8.-
a) Los dictámenes del Consejo, tanto si han sido acordados a iniciativa propia, como si son emitidos a solicitud formal de parte legitimada, se harán constar siempre por escrito autorizado con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde.
b) El Consejo Escolar Municipal abr de evacuar los dictámenes que le sean solicitados en un plazo máximo de un mes, contando desde la fecha de la notificación del requerimiento.
c) Los dictámenes del Consejo Escolar Municipal no serán vinculantes y tendrán por objeto cualquier aspecto relacionado con la educación, debiendo incluirse dentro de ella todo lo relativo a la educación física en los Centros Docentes.

ARTICULO 9.-
a)  El Consejo Escolar Municipal de Teror se constituirá a los treinta días desde la aprobación por la Corporación del presente Reglamento.

La elección de los representantes abr de hacerse de forma democrática entre cada uno de los grupos integrantes del Consejo, debiendo aportarse en el momento de su constitución, el acta en el que se recoja su designación.
b) En los supuestos de pérdida de la condición de vocal por las causas 2,4 y 6 del articulo 5, b, el Presidente nombrara una ponencia especial que formulara el correspondiente pliego de cargos, que deberá ser contestado por el afectado en el termino de ocho días.

A petición de la ponencia o del afectado se podrá practicar la prueba dentro de un término de quince días.

Presentado el Pliego de descargos y finalizado, si corresponde el periodo de prueba, la ponencia presentara un resumen de los hechos alegados y la prueba practicada en el termino de tres días.  Dentro de los ocho días siguientes, el Consejo, en sesión extraordinaria, decidirá sobre la perdida de la condición de vocal.

Todas las actuaciones practicadas en estos supuestos serán secretas.

c) Los vocales podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente, en caso de procesamiento, tramitación de un expediente de incapacitación o incoación del expediente previsto en el apartado anterior.  En todo caso, deberá mediar propuesta del Pleno del Consejo adoptada por mayoría absoluta.

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, VOCALES Y SECRETARIO

ARTICULO 10.-
a)  Será Presidente del Consejo Escolar Municipal de Teror, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teror.

El cargo de Vicepresidente será ostentado por el Concejal del área de Educación.
Actuara como Secretario un funcionario designado por la Corporación Local.
b) El Presidente fijara el orden del dic, convocara y presidirá las sesiones, y dirime las votaciones en caso de empate.
c) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además realizara las funciones que Este le delegue.
d) Corresponde al Secretario la redacción de las actas de las sesiones de los diferentes órganos del Consejo, que será autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.  Asimismo extenderá con estos requisitos, las certificaciones que hubieran de expedirse.

Corresponde además al Sr. Secretario la custodia de todos los documentos del Consejo.

ARTICULO 11.-
a)  Los vocales tienen el derecho y la obligación de asistir a las sesiones, siempre que hayan sido citados con la antelación debida y deberán excusar su asistencia cuando esta les sea imposible.
b) Los vocales tienen la obligación de redactar las propuestas de dictamen de la Comisión Permanente les encargue, así como la de razonar la pertinencia de las conclusiones deducidas y la de redactar los dictámenes definitivos en el sentido aprobado por el Consejo.

Si después de la votación sobre el contenido del dictamen el ponente desistiera del acuerdo adoptado y anunciare su decisión de formular voto particular, se designara otro ponente exclusivamente para la redacción definitiva del dictamen.
c) Los vocales tienen el deber de guardar secreto, sobre los temas, materias y asuntos tratados y sobre los acuerdos adoptados, hasta que el Consejo haya hecho publico el dictamen correspondiente.  Siempre serán secretos los términos de las deliberaciones y el sentido de los votos de los vocales, excepto los votos particulares.

EL PLENO

ARTICULO 12.-
a)  El Presidente convocara al Pleno con carácter preceptivo, a las menos cinco veces durante el curso escolar, en las siguientes fechas:
- Una reunión al principio y otra al final del curso.
- Una reunión el primer viernes de Diciembre.
- Una reunión el primer viernes de Marzo.
- Una reunión el primer viernes de Mayo.
- También deberá ser convocado el Consejo cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
b) El Consejo en Pleno celebrará sesión extraordinaria para la adopción de cualquier tipo de acuerdos, cuando por propia iniciativa la convoque el Presidente o a petición de al menos un tercio de los miembros.
c) Corresponde al Pleno del Consejo el elaborar, debatir y aprobar sus dictámenes y propuestas.

ARTICULO 13.-
El Consejo Escolar Municipal de Teror se reunirá en las Casas Consistoriales, salvo caso de fuerza mayor.  Las sesiones no serán públicas.

ARTICULO 14.-
Para que el Consejo pueda adoptar validamente acuerdos se requiere la presencia del Presidente o quien le sustituya, de al menos la mitad de los vocales y del Secretario o quien haga sus veces.

ARTICULO 15.-
En las sesiones del Consejo en Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se deberán tratar todos los asuntos señalados en la convocatoria y en caso de que por cualquier causa estimable por el Presidente no pudiera tratarse el Orden del Dic, el mismo señalara DIA y hora para reanudar la sesión, siempre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fijada en la fecha de la convocatoria de la reunión suspendida.

ARTICULO 16.-
a)  El Presidente convocara el Pleno ordinario al menos con una semana de antelación del fijado para la sesión remitiendo el Orden del DIA comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

La convocatoria del Pleno extraordinario deberá hacerse asimismo con una semana de antelación, salvo casos de urgencia que será motivada, en los que podrá convocarse con una antelación no inferior a 24 horas.

En los supuestos de urgencia no será preceptiva la inclusión del Orden del Día.
b) A partir de la convocatoria, el Secretario pondrá a disposición de los Vocales, los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en el Orden del Dic.
Cuando los miembros del Consejo necesiten que se ponga de manifiesto cualquier expediente o documento que no haya sido puesto a disposición de los mismos, deberá solicitarlo del Presidente, al objeto de que se dirija al Organismo competente para recabar la información pertinente.

ARTICULO 17.-
a)  Los Vocales, por escrito, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes al Secretario a efectos de su inclusión en el Orden del Dic del próximo Pleno Ordinario.  Para poder ser incluido en el mismo, la solicitud se abr de hacer, al menos 48 horas antes de la convocatoria, en caso contrario será contemplado en el Orden del Dic del Pleno inmediato siguiente.

ARTICULO 18.-
a)  Corresponde al Presidente asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Las dudas que pudiesen surgir en la aplicación del Reglamento, serán resueltas por la Presidencia, oído el Pleno del Consejo.
b) El Presidente, para el mejor ejercicio de sus propias competencias, podrá requerir la opinión de los vocales y de las Comisiones en relación con la convocatoria, celebración, incidencias y desarrollo de los debates del Pleno y Comisión Permanente.

ARTICULO 19.-
Los Acuerdos del Consejo se adoptaran por mayoría simple de sus miembros.
La votación se hará por orden de edad ascendente y acabará en el Presidente.

PROCEDIMIENTO


ARTICULO 20.-
La solicitud de dictamen se hará por escrito dirigido por el Órgano consultante al Presidente del Consejo, quien acusara recibo.  La solicitud deberá concretar con la mayor precisión posible los términos de la consulta.

ARTICULO 21.-
Seguidamente el Presidente convocara la Comisión Permanente.  Es esta sesión se examinaran, en primer lugar, los requisitos de admisibilidad de la solicitud de dictamen y la competencia para emitirlo.  En el caso de negativa, que deberá ser motivada, se comunicará al órgano consultante.

Si se estimare incompleta la documentación, podrá solicitar del Órgano consultante que le de traslado de la que falte.

ARTICULO 22.-
a)  Las sesiones y deliberaciones del Pleno se desarrollaran de forma siguiente:

1.- Abierta sesión por el Presidente, el Secretario formara la lista de asistencia y hará constar, si corresponde, las excusas de asistencia y leerá el Orden del Día.  En los casos de urgencia, faltando el Orden del DIA, se decidirá previamente este carácter, y si el acuerdo es negativo, se levantara la sesión.
2.- A continuación el Secretario dacha lectura, para su aprobación, del acta de la ultima sesión del Consejo, en caso de que no hubiese sido aprobada inmediatamente después de esta.  Cualquier vocal podrá pedir la palabra para solicitar la rectificación del acta.
3.- Los asuntos del Orden del DIA se trataran según lo establecido en el mismo, excepto que su prelación sea alterada por acuerdo del Consejo.
4.- El Presidente podrá dar la palabra a los Vocales si lo piden, y por el Orden que lo soliciten, tantas ges como lo considere oportuno o necesario, sin embargo podrá retirarles su uso cuanto estime que la cuestión se encuentra suficientemente debatida.
b) En las sesiones en las que se delibere un proyecto de dictamen o una propuesta, intervendrá en primer lugar, con exposición verbal y razonada del proyecto, el ponente o uno de los ponentes autores, seguirá después la deliberación en forma ordinaria.
Las enmiendas, adiciones o supresiones y otras modificaciones a cualquier proyecto de dictamen o de acuerdo del Consejo, las defenderá el Vocal que las proponga, si no hay unanimidad en aceptarlas, se discutirán y se votaran.
c) El Presidente podrá reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón de la importancia o trascendencia del asunto, previa consulta al Pleno.
d) En cualquier estado del debate, cualquier vocal podrá pedir que se cumpla el presente Reglamento.  A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación se reclame.  No cabra por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte, a la vista de la alegación presentada.
e) Los vocales, al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Consejo y no a un individuo o fracción del mismo.
Necesitaran la venia del Presidente para cederse entre si el turno que les corresponda.
f) No se admitirán en los debates may interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los vocales se desvíen o entren en digresiones extrañas al tema de que se trate o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.
g) Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal, la que se produce cuando los votos a favor son may que los votos en contra.
h) De cada sesión se levantara acta en la que consten los nombres de los vocales asistentes, los asuntos examinados y dictámenes emitidos, así como un extracto de las intervenciones producidas.

LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 23.-
a) La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario del Consejo, así como de un representante del profesorado, un representante de los alumnos, un representante de los padres de alumnos y un representante del personal municipal de servicios.
b) Los Vocales de la Comisión Permanente, atendiendo a su representatividad, serán elegidos por el Pleno

ARTICULO 24.-
Corresponde a la Comisión Permanente:

1.- Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o de las Comisiones Especificas.
2.- Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones Especificas.
3.- Informar sobre cualquier gestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero de Educación.
4.- Cuantas otras funciones le sean asignadas por el Pleno del Consejo.

ARTICULO 25.-
a)  La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando así lo decida el Pleno del Consejo o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
b) Todo lo referente a la convocatoria, desarrollo, orden y dirección de los debates, se regirá por lo dispuesto en los artículos procedentes respecto de las sesiones del Pleno.

LAS COMISIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 26.-
a)  Las Comisiones Especificas tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados.  Sus competencias son meramente de estudio e información.
b) Su número y composición se determinaran por el Pleno a propuesta de Presidente.
c) Cada Comisión nombrará un Presidente de entre sus miembros, el cual tendrá respecto de la misma las facultades que corresponden al Presidente del Consejo respecto del Pleno.
d) Las Comisiones habrán de evacuar, en el plazo máximo de veinte días, los informes y estudios que por razón de su competencia le haya encomendado el Pleno.

MODIFICACION O DEROGACION

ARTICULO 27.-
Para proceder a la modificación o derogación del presente Reglamento se requerirá la aprobación por acuerdo del Ayuntamiento de Teror.

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO 28.-
El presente Reglamento entrará en vigor al dic siguiente a su aprobación definitiva.